El caso ocurrido en la localidad de Fontibón donde encontraron el cuerpo de Valentina Trespalacios en un contenedor de basura, ha llevado a la judicialización del estadounidense Jhon Poulos después de su escape a un país centroamericano.
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El proceso se ha visto criticado por el ejercicio de una traductora quien fumaba ante la cámara en plena audiencia, además se vio floja en su traducción a Jhon Poulos para dar entender el desarrollo del proceso judicial.
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… Si Jhon Poulos hablaba tan fluido español en los chats con Valentina, varias veces viajó a países de habla hispana….¿Por qué un traductor?
¿Por qué un traductor?
A pesar de que el estadounidense se haga el gringo para entender el idioma español, en el Derecho se debe garantizar el debido proceso y es un derecho que le asiste a Poulos como extranjero que esta siendo juzgado con las leyes colombianas.
Es necesario que el agresor conozca, escuche y dé respuesta al desarrollo de la audiencia, pero también conocer las circunstancias y detalles de la ocurrencia de los hechos que solo podrán ser expresados por Jhon Poulos, palabras y frases que deberán ser traducidas.
El traductor en un proceso judicial.
Es un auxiliar de justicia y no tiene ningún tipo de inclinación o posición en el desarrollo de la audiencia, en este caso particular es traducir y darle a entender lo que sucede, se dice y se pregunta al ciudadano extranjero.
Quien traduce es un ex alcalde de Fontibón.
Después del fiasco de la primera traductora, se desarrolló una posterior diligencia judicial con cambio de traductor, audiencia donde el Juez le llama la atención a Jhon Poulos por soltar una burla, allí se observa a un reciente ex alcalde de Fontibón, quien traduce es Carlos Leonardo Lozada.
Carlos Leonardo Lozada fue alcalde local de Fontibón al inicio de la administración de Claudia López. Sin embargo, después de un año su decisión fue dimitir o renunciar al cargo.
Lozada quien se ve un poco más mechudo y de traje, contribuye con las traducciones como auxiliar de justicia, no siendo parte dentro del proceso.
Que dice la norma.
Artículo 47 del Código General del proceso. «Los cargos de auxiliares de la justicia son (…) ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable (…).
Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.«
Le deseamos éxitos en sus labores profesionales a Carlos Leonardo Lozada C. quien desempeña una función neutral e imparcial con sus traducciones para que la justicia llegue al que se ha visto afectado.