A raíz del hecho de agresión de una agente de Policía en contra de un ciudadano en la localidad de Suba y que quedó registrado en el celular del afectado, es preciso señalar si es permitido o no, grabar los procedimientos policiales.
El mismo código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana o de Policía (Ley 1801 del 2016) establece, en su artículo 21 lo siguiente:
«ARTÍCULO 21. CARÁCTER PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE POLICÍA. Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta.»
Así las cosas, le es permitido a la ciudadanía realizar cualquier tipo de grabación a los procedimientos de policía y aquel funcionario que no lo permita, incurrirá en una causal de mala conducta, dando lugar a un proceso disciplinario en contra del servidor público.
Recordemos que la patrullera está destituida por su actuar, se tuvo en cuenta los antecedentes que reportaban el uso desmedido de su ejercicio.
Ahora la ex-patrullera también deberá ser parte demandada en un proceso de lesiones personales.
Cuándo un funcionario de la Policía Nacional o de Tránsito, como es costumbre le indique que no lo puede grabar, recuérdele el artículo 21 del Código de Policía o código de convivencia.
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