El ser humano es conflictivo por naturaleza; la convivencia, los malos entendidos, los celos, el alcohol, entre otras, pueden ser los detonantes de la violencia intrafamiliar.
No es lo mismo hablar de conflicto familiar, que de violencia intrafamiliar (VIF). El conflicto puede entenderse como una discrepancia, una falta de entendimiento frente a una situación, una posición contraria al otro o a una idea, mientras que la violencia se torna beligerante y suele existir una trasgresión al otro con violencia verbal, física, emocional o psicológica, entre otras.
La denuncia de la violencia intrafamiliar genera implicaciones administrativas y/o penales en contra del agresor.
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¿Cuáles son las implicaciones?
La violencia intrafamiliar es considerada un delito en Colombia, por lo que un juez penal puede condenarlo a varios años de prisión y/o arresto domiciliario, así como el cumplimiento de ciertas condiciones.
Pero además de la sanción penal, existe una actuación administrativa con las comisarías de Familia a través de las Medidas de Protección.
Las medidas de protección lo que buscan es prevenir nuevos hechos de violencia, a través de remisiones terapéuticas y cursos de advertencia para no volver a generar hechos de violencia en contra de las víctimas.

¿Pero qué pasa sí, se incumple la Medida de Protección?
La Medida de Protección trae unas consecuencias si se vuelven a generar hechos de violencia, sanción correspondiente a una multa de 2 a 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Y si hay un segundo incidente, es decir, nuevamente se incumple la Medida de Protección, será acreedor de una orden de arresto que va entre los 30 a los 45 días en una cárcel Distrital o a Municipal.
¿Qué pasará si no tengo el dinero para pagar la multa?
La comisaría toma la decisión dependiendo de la gravedad de la reincidencia; es muy importante el material probatorio. Después de que la comisaría de Familia imponga la multa, se va para un juez de Familia, quien, en un trámite que se llama consulta, confirmará, modificará o revocará la decisión de la multa.
Allí, si el juzgado confirma la multa o la aumenta, le dará el término de 5 días al incidentado (demandado) a pagarla; de no hacerlo, se realizará una conversión.
La conversión consiste en que, por cada salario mínimo, serán 3 días de arresto. Teniendo en cuenta que la multa más baja es de 2 SMLMV, la conversión serán 6 días, pero si la sanción es la más alta, es decir, 10 SMLMV, la conversión será de 30 días.
¿Cómo lo describe la norma?
La ley 575 del 2000, en su rtículo 4, modifica el artículo 7 de la Ley 294 de 1996; quedará así:
«Artículo 7. El incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones:
a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición. La Conversión en arresto se adoptará de plano mediante auto que sólo tendrá recursos de reposición, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo;
b) Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos (2) años, la sanción será de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días.
En el caso de incumplimiento de medidas de protección impuestas por actos de violencia o maltrato que constituyeren delito o contravención, al agresor se le revocarán los beneficios de excarcelación y los subrogados penales de que estuviere gozando».
