Las víctimas de violencia intrafamiliar en muchas ocasiones callan y no denuncian, minimizan y restan importancia a las agresiones vividas.
Cualquier persona puede ser objeto de violencia intrafamiliar (VIF) y tiene el derecho a denunciar. El abandono y la negligencia también se consideran formas de violencia.
Cuando hay violencia hacia un menor de edad, este no tiene la oportunidad de expresarlo o denunciarlo, pero los colegios o docentes perciben las anomalías en el ambiente familiar, siendo los colegios los principales denunciantes.
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¿Qué tipos de violencia existen?
La Ley 1257 de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia, señala en su artículo 3, literales, los siguientes conceptos de daño…
«Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
Daño o sufrimiento sexual: Obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.
Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer».

La violencia directa e indirecta surge de la doctrina. La violencia más común y consciente es la violencia directa, mientras que en la indirecta suele ejecutarse de manera inconsciente. Es decir, sin el querer o la intención de causar dicho daño.
Violencia directa: Es aquella ejercida hacia el NNA a través de la violencia física y verbal que repercute y genera una violencia emocional y psicológica.
Violencia indirecta: Más conocida como una violencia por exposición. El ejemplo más simple es cuando padre y madre, discuten o pelean delante del NNA, generándose una zozobra, angustia, temor y miedo del NNA al observar las agresiones de los padres entre ellos u otros familiares, siendo testigos y víctimas indirectas de los hechos de violencia.
Violencia vicaria: Este término se conoce por la línea jurisprudencial, corresponde a la instrumentalización de un hijo para hacer daño al padre o a la madre, ejemplos: no permitir las visitas o condicionarlas, hablarle mal al NNA del padre o la madre dañando el vínculo afectivo, retener, sustraer y ocultar al menor para causarle daño a alguno de los progenitores.
Lamentablemente, cualquier persona puede ser víctima de VIF sin importar su edad, sexo, creencias, o capacidad económica.
Si bien la norma 1257 señala los tipos de violencia hacia las mujeres, esto no quiere decir que esos tipos de violencia se puedan ejercer hacia un hombre o hacia un NNA.
Es importante buscar mecanismos de comunicación, solución alternativa a los conflictos y tener una comunicación asertiva.
En caso de ser lo anterior imposible, se recomienda acudir a las distintas instituciones del Estado para su intervención, ejemplo: las casas de justicia ubicadas en cada una de las localidades de Bogotá, que funcionan como un centro de atención, información, recepción, guía y ayuda para las personas.
