Es curioso que en época electoral, existan maniobras en contra de la democracia afectando una participación justa y con los mínimos para la equidad.
Son los casos de los dos partidos políticos representantes de extremos en Colombia, el primero es el Pacto Histórico que se encuentra conformado por varios partidos y/o movimientos como: Colombia Humana, Mais, el Polo, Unión Patriótica entre otros. Y el otro catalogado en este artículo como antidemocrático es el Centro Democrático.
Pacto Histórico en la localidad de Fontibón.
Decir que en una lista cerrada todos tienen opción, las mismas oportunidades o posibilidades, es una gran mentira y el Pacto Histórico conformó una lista electoral cerrada, beneficiando solo a dos y por mucho a tres de la lista.
¿Pero que es una lista cerrada?
En este caso se vota por el partido político más no por un candidato, el partido o movimiento político conforma una lista interna en orden descendiente, de obtener el partido una curul está será asignada para el primero de la lista, una segunda curul al segundo de la lista, y así sucesivamente.
Expresar que en una lista cerrada el resto de candidatos con el partido tienen las mismas posibilidades que el primero, es totalmente falso.
La conformación de la lista cerrada por parte del Pacto Histórico en Fontibón llevó a la renuncia de dos aspirantes a la Junta Administradora Local, ya que no promovía un cambio y si la reelección de dos ediles.
El primero y segundo en la lista del Pacto Histórico son ediles actuales, el cabeza de esa lista cerrada lleva 16 años en la Junta Administradora Local, Gerardo Montero cada 4 años manifiesta su última aspiración, pero…
Y el segundo en la lista es Edwin Marulanda quien ha sido cuestionado por un título falso en su juventud para ocupar un cargo en una administración pasada, varios afirman que hace 4 años Marulanda expresó solo aspirar a un periodo, pero hoy está con el camino para el segundo período.
La tercera y cuarta en la lista son dos mujeres, ellas aspiran que el 29 de octubre los votos a favor del Pacto Histórico en la localidad sean tan altas como para obtener una tercera y cuarta curul.
No existe coherencia de cambio o renovación, si las mujeres del Pacto Histórico hubieran renunciado a la lista no sé cumpliría la cuota de género la lista habría caído y ellas puesto las condiciones.
Las denuncias e inconformidades frente a la composición de las listas del Pacto Histórico fueron una queja constante en todo el territorio nacional, la falta de garantías a la participación de las mujeres estuvo sometida a una prioridad hacia el hombre.
El Centro Democrático en la localidad de Fontibón.
El partido del Centro Democrático es catalogado como una vertiente extrema de la derecha que se ha posicionado en los últimos años, por encima del partido Conservador.
Existe una lista de aspirantes cada uno con número propio para las elecciones de la JAL de Fontibón, lista abierta y preferente, es decir que se puede votar por uno de los 9 candidatos que aspiran a la corporación local.
Sin embargo, la lista incumple la ley en cuanto a la conformación de la cuota de género que debe corresponder mínimo al 30%, ¿pero que es eso de cuota de género?.
Las cuotas de género son un mecanismo que busca fortalecer la equidad de representación de las mujeres.
¿Qué establece la cuota de género?
Establece que no menos del 30% de los participantes en listas electorales, debe ser conformada por mujeres.
El artículo 4 de la Ley Estatutaria 1475 del 2011 busca garantizar la equidad e igualdad de género de hombres y mujeres para participar de las actividades políticas, obtener representación y otras expresiones derivadas de su derecho a elegir y ser elegidas.
Además, el Artículo 28 de la ley estatutaria expresa en cuanto a la inscripción de candidatos, lo siguiente:
«Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así cómo de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.
Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.«
La lista del Centro Democrático en Fontibón en las consultas internas del 4 de junio del 2023 respetó la cuota de género, pero para las elecciones del 29 de octubre conformó una lista de 8 hombres y 1 mujer, existiendo solo el 10% de la representación femenina cuando la norma establece mínimo un 30%.
Todas las listas de los distintos partidos o movimientos políticos en la localidad de Fontibón cumplen con un mínimo del 30% de cuota de género, a excepción del Centro Democrático.
Lo anterior, no implica que la corporación JAL debe tener 3 mujeres de 9 ediles, tan solo que para consultas y votaciones, si debe existir un mínimo del 30% de mujeres en cada lista de los distintos partidos.
Imagen de portada Contrafatos Brasil.