• 21/11/2024 4:50 AM

Avanza el tiempo y es complejo ver mejoría en la malla vial de Fontibón. Los SITP y rutas alimentadoras, algunos de los responsables del deterioro.

Por un lado no hay recursos amplios y suficientes para el mantenimiento y/o reparación vial de la localidad, y el transporte público optó por vías alternas, ocacinando a mediano y largo tiempo un daño por las vias barriales y terciarias.

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La administración local ha buscado gestión y articulación con entidades cómo el IDU (Instituto de Desarrollo Urbano) y UMV (Unidad de Mantenimiento Vial) para buscar soluciones, pero ha sido complejo obtener o ver los resultados.

La competencia de la administración local corresponde a las vías secundarias y terciarias, es decir que las vías barriales para su rehabilitación y reparación son competencia de la alcaldía local.

Regla general de la malla vial.

Si una vía es parte del trayecto de un SITP, de Transmilenio, es una vía principal de la ciudad de Bogotá, el competente es el IDU. Sin embargo, esta entidad de desarrollo urbano para el arreglo, reparación y construcción en Bogotá no da abasto. Sin contar que el IDU tiene la facultad de adquirir inmuebles para la ejecucion de obras.

Para mayor claridad y entendimiento, se relaciona un cuadro de las competencias en la malla vial de Bogotá.

INTERVENCIÓN Y TIPO DE MALLA VIAL.ENTIDAD COMPETENTE.MARCO NORMATIVO.
1. Construcción de malla vial arterial principal y malla arterial complementaria.
2. En sectores urbanos desarrollados podrá adelantar la construcción de la malla vial intermedia y local.
Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004, articulo 172.
Inventario y diagnóstico de la malla vial y el espacio público construidos en la ciudad.Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).Acuerdo 02 de 1999 (sistema de información de la malla vial)
1. Rehabilitación y mantenimiento periódico de la malla vial local.
2. Atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial, cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.
Unidad  administrativa especial y de rehabilitación y mantenimiento vial (UMV)Acuerdo 257 de 2006 articulo 109 (normas básicas sobre estructura, organización, funcionamiento de los registros y artículos del Distrito Capital).
Construcción y mantenimiento de vías locales e intermedias.Fondos de Desarrollo Local.Acuerdo 6 de 1992 artículo 3 (reparto de competencias y organización administrativa de las localidades en el Distrito Capital).
Adelantar el diseño, construcción y conservación de la malla vial local e intermedia del espacio público y peatonal local e intermedio asi como de los puentes peatonales y/o vehiculares que pertenecen a la malla vial local e intermedia. Incluyendo los ubicados sobre cuerpos de agua. Así mismo, podrán coordinar con las entidades estatales del sector de movilidad su participación en la conservación de la malla vial y espacio público arterial, sin transporte masivoFondos de Desarrollo Local.Acuerdo 740 de 2019 articulo 5 – competencias de las alcaldías locales.
Ref. Respuesta solicitud de intervención al IDU.

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