Ejemplar.co conoció la acción popular radicada en el Tribunal Administrativo de Bogotá, actores de la localidad de Fontibón buscan la demolición de la capilla ubicada en el jardín del cementerio en la Calle 23 D número 105.
Algunos quieren ir más allá y buscar la demolición de la capilla religiosa, el conflicto entre la comunidad y la Diócesis generó un malestar ya superado. Sin embargo, la acción popular radicada en el tribunal parece revivir un conflicto de un horno crematorio hoy inexistente. La Diócesis desmontó el horno crematorio meses atras.
La solicitud o pretensión de la acción al parecer tiene un argumento infundado, para los demandantes es necesario demoler la capilla teniendo poco sustento lo descrito en la acción popular “Derecho al goce de un ambiente sano y desarrollo sostenible por la afectación ambiental y la calidad de vida como consecuencia de la contaminación atmosférica por emisiones de emisiones de material particulado”.

En que puede afectar una capilla donde se va a orar, rezar, encomendarse elevando plegarias. ¿Cómo afecta el ambiente?. Esta capilla es reconocida y de uso por varias generaciones de fontibonenses.
La apoderada de la Diócesis ha expresado que la intensión de algunos particulares en demoler la capilla viene desde hace tiempo, y se desconoce la motivación. En consulta con algunos residentes del sector, expresaron que puede ser una estrategia electoral aún no existiendo horno crematorio.
Al demoler una capilla o una estructura de estas se tumba un punto de encuentro de fe. Un sitio para el regocijo que no contamina. Al contrario, genera un cimiento de esperanza para los creyentes.
Posiblemente ante la inexistencia de una chimenea u horno, la pretensión solo sea temeraria. Ustedes que opinan ¿deben demoler la capilla?
Imagen tomado de la Diócesis.