Expondremos elementos básicos que usted debe saber cuándo conduce y es requerido por una autoridad de tránsito policial, siendo necesario tener claridad en algunas definiciones:
Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
Clases de vehículo: Motocicleta, Motocarro, Automóvil, Camioneta, Bus, Buseta etc.
Tipo de servicio: existen los públicos, particulares y oficiales.
Son diarias las infracciones de tránsito e inmovilizaciones a vehículos por parte de los agentes de movilidad al incumplimiento de las disposiciones del código nacional de tránsito, ley 769 del 2002.
La autoridad al requerir al ciudadano como conductor y establecer en vía la necesidad de notificar una orden de comparecencia o comparendo, procederá a codificar con una letra y un número la contravención correspondiente por vulnerar las normas de tránsito.
Las codificaciones se encuentran en la resolución 3027 del 2010 expedido por el Ministerio de Transporte.
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NECESIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
Al conducir un vehículo con motor deberá transitar con licencia de conducción. Por ejemplo, el motor cambia las condiciones de la bicicleta al dejar de ser asistido por pedal, lo que facultaría a los agentes de tránsito a requerir a un bicitaxi, triciclo asistido con motor.
Un elemento esencial, pero que increíblemente los conductores no definen claramente y suelen confundir corresponde a la licencia de conducción y la licencia de tránsito, siendo distintas.
La licencia de conducción es el plástico que faculta a una persona a conducir un vehículo automotor ya sea, una motocicleta según cilindraje, conducir un vehículo particular o público entre otros. La licencia de conducción tendrá una vigencia de (3) tres años para servicio público y de (10) diez años para vehículo particular.
Este documento es emanado por un organismo de tránsito previa aprobación del centro de conducción y y certificacion médica que avala su cappacidad física y mental para conducir.
La licencia de tránsito, mal llamada tarjeta de propiedad. Corresponde a un documento con las características del automotor como: Placa, color, chasís, fecha de registro y organismo de tránsito del automotor, datos del propietario entre otros. Este documento debe coincidir con la base de datos nacional del automotor.
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C02, «Estacionar en sitios prohibidos o vehículo en abandono».
La infraccion más comunes y que puede generar inmovilización, se conoce como C02. Su descripción corresponde a: «Estacionar un vehículo en sitios prohibidos o vehículo en estado de abandono».
Esta disposición es más amplia y su descripción establece prohibiciónes en lugares como: Estacionarse en una zona bancaria, hospital o vía de dos carriles, parquear en estos sitios es prohibido.
El estacionamiento temporal o parada momentánea sería la única excepción para evitar dicha infracción. Sin embargo, deben existir unos elementos para establecer la parada momentánea como tener las luces estacionarias, motor encendido, estar estacionado al costado derecho de la vía y que no exista una señal denominada SR-28 (prohibido parquear).
Si usted se estaciona al costado izquierdo de una vía ya estará incurriendo en esta infracción. No importa si es al frente de su vivienda, ya que las vías son públicas siendo estos bienes fiscales, es decir pertenecen al estado pero son utilizadas por la población en general, su regulación y manejo corresponden al Estado colombiano.
En cuanto a esta infracción C02, cuando usted está presente en el sitio como responsable del automotor y es requerido por la autoridad de tránsito, este le notificará un comparendo sin necesidad de inmovilizar el vehículo, si usted no se encuentra en el sitio su vehículo podría ser inmovilizado.
El estado de abandono corresponde a encontrar un vehículo mal estacionado sin poder identificar al propietario o responsable del automotor.
Una vez inmovilizado el vehículo deberá acercarse a la Secretaría de Movilidad para aceptar su responsabilidad contravencional, a esta diligencia deberá comparecer el propietario o una persona que deberá presentarse con un poder autenticado donde el dueño del automotor exprese que lo autoriza a retirar el vehículo.
H02, transitar o conducir sin la licencia de tránsito.
La infracción H02 corresponde a transitar o conducir sin la licencia de tránsito, esta infracción genera inmovilización y deberá subsanarse presentando el documento pertinente del automotor.
Esta falta podrá subsanarse en vía donde el agente de tránsito le dará un tiempo prudente para que allegue el documento requerido, so pena de la inmovilización y notificación de la orden de comparendo.
La infrascción H02 se conoce por tener una sanción pedagógica. Es decir, que presentándose a un curso formativo de las normas de tránsito se omitirá la sanción económica, si su vehículo es inmovilizado deberá asumir el gasto de grúa y patios, solo subsanando presentando la licencia de tránsito podrá retirar el automotor.
La infraccion F o de Embriaguez.
La infracción F, corresponde a conducir un automotor en estado de embriaguez o bajo SPA, su sanción corresponderá al grado de embriaguez o droga encontrado en el organismo. Existen 4 grados de embriaguez, desde el grado 0 hasta el grado 3, su disposición legal corresponde a la Ley 1696 del 2013 y la resolución 1844 del 2015.
Negarse a la prueba de embriaguez para determinar los niveles de etanol en su cuerpo acarreará la sanción más alta, aproximadamente 45 millones de pesos y la cancelación de la licencia por (25) veinticinco años. El grado cero corresponderá a (3) tres salarios mínimos y la suspensión de la actividad de conducir por un año.
Una cerveza águila cero, le puede generar grado de embriaguez. Muchos no leen las pequeñas letras de la etiqueta de la cerveza, dicha bebida suele contener 0.5 grados de alcohol.
El organismo de cada persona es distinto, así que el procesamiento del alcohol puede variar el resultado. Si hay un accidente con lesionados y conduce un vehículo de servicio público o escolar, la sanción económica y administrativa de suspensión de la licencia de conducción se duplicara.
Infracciones desde la D03 y D07.
Las infracciones de tránsito codificadas como D03, D04, D05, D06, y D07 exigen el pago del comparendo como requisito para poder retirar la motocicleta.
La reincidencia en las infracciones de tránsito.
Si usted ha cometido dos infracciones en el término de seis meses lo llevará a una reincidencia y posiblemente a la suspension de la licencia de conducción.
la autoridad administrativa podra suspender la licencia de conducción por seis meses debido al reiteratvo mal comportamiento a las normas de tránsito. Podra como conductor o infractor ,argumentar, justificar y probar las razones para que no proceda la suspensión de la licencia.
Si la licencia de conducción es suspendida y es sorprendido conduciendo, existirá la investigación por el delito de fraude a resolución judicial, sanción penal y sanción económica por omitir una orden administrativa que le prohibió conducir durante un período de tiempo.
Notificar un comparendo no quiere decir que ya se encuentra cargada la sanción económica, este comparendo corresponde a una orden de comparecencia para que se inicie el proceso contravencional o administrativo que lo declarará responsable o no de la infracción de tránsito.
Si esta en desacuerdo de la orden de comparendo, deberá acercarse dentro de los (5) cinco días hábiles posteriores a la notificación de la orden de comparendo manual para refutarlo y (11) once días a partir del día siguiente de recibir la notificación del comparendo electrónico.
Radicar un derecho de petición expresando su inconformidad no es el mecanismo para objetarlo. Si pasado un mes usted no realiza dicha diligencia será declarado contraventor.
¿Dónde puede consultar las infracciones de tránsito?
Deberá ingresar al enlace https://consulta.simit.org.co/Simit/ para consultar posibles comparendos, el registro es a nivel nacional.
Recuerde que para tramitar un nuevo documento como la licencia de tránsito o de conducción o si desea vender su automotor, debe estar al día frente a las sanciones de tránsito.
Mayor información y asesoria en tránsito y transporte:
Abogado: Andrés Pardo
Celular: 311-5652663
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