• 18/05/2024 12:51 AM

Transporte pirata o servicio no autorizado en Fontibón.

La población de Fontibón tiene alternativas de circulación o transporte. Sin embargo, no todas están permitidas o son legales, y en caso de accidente el único perjudicado seria el usuario.

No suele existir control administrativo o de tránsito a vehículos particulares que prestan un servicio público, o triciclos como medio de transporte en la localidad de Fontibón.

Bicitaxis motorizados, a pedal, vehículos particulares dedicados al servicio público e inclusive vehículos con placa blanca de servicio público pero sin el lleno de los requisitos. Se pueden encontrar en:

La Felicidad sobre la calle 13 o C. Cial Multiplaza, Fontibón Centro a una cuadra del parque fundacional, Av. Ferrocarril con Carrera 100, Hayuelos sector de Estación Victoria (en las mañanas), Atahualpa, Zona Franca… son algunos sitios donde existe este servicio no autorizado, denominado ilegal o pirata.

Los triciclos motorizados.

Algunos expresan ser vehículos eléctricos y contribuir al medio ambiente. Sin embargo, al ser asistido por un motor se vuelve en un vehículo motorizado y en consecuencia el conductor debe poseer licencia de conducción de la misma categoría de una motocicleta de 125 c.c.  (A2).

Al tener el triciclo un motor, debe existir una revisión técnicomecanica. Además corroborarse que el motor o sus partes no sean robadas.

Los triciclos sin motor: Estos vehículos asistidos por pedal no requieren de licencia de conducción.

Pero tampoco cuentan con póliza o seguro de accidentes, hecho delicado si se observa el comportamiento a las normas básicas de tránsito.

¿En caso de accidente en un triciclo motorizado, quien le respondería por los daños o lesiones? Nadie.

Infracción D12.

Los vehículos particulares que prestan un servicio público, están codificados por la infracción D12 (Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene la licencia de tránsito.) infracción que imponen a un Uber, Didi , Cabyfy entre otros. Trabajo de reglamentación exhortado al congreso de la república.

El servicio del automotor aparece en la LICENCIA DE TRÁNSITO o mal llamada “tarjeta de propiedad”.

La imposición de la infracción «D12» puede generar por primera vez una inmovilización en patios de 5 días, 20 días por segunda ocasión y hasta 40 días por tercera infracción D12, sin contar con la sanción económica del comparendo (30 SMLDV).

Av. Ferrocarril con Carrera 100, Fontibón Centro. Rutas para Atahualpa.

¿Por qué no pueden considerarse un servicio público?

A pesar de que presten un servicio general a la población o público, los vehículos de servicio público tienen  unos  requisitos obligatorios para su ejercicio o circulación.

La categoría en la licencia de conducción debe ser de categoría pública (C1- C2-C3). Se debe contar con pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, algunos deben contar con extracto de contrato que evidencia el objeto  del transporte y a quienes transporta así como la afiliación de ese vehículo con una empresa dedicada al trasporte, planilla de control o de despacho, además del SOAT y revisión técnicomecanica desde el tercer año.

Los vehículos particulares solo cuentan con el S.O.A.T. y la revisión tecnicomecanica y en caso de accidente solo se podrían apelar al S.O.A.T. Dejando de lado las pólizas de responsabilidad civil extra y contractual propios del servicio público.

Ejemplo de póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Cuando existe un servicio de taxi, colectivo o bus se celebra un contrato verbal (un destino por una tarifa) y se entiende la existencia de una responsabilidad civil contractual. El accidente de ese taxista, colectivo o bus con un tercero (transeúnte u otro vehículo) donde no se estableció un servicio se entiende como una relación extracontractual.

Imagen ciudadana Andrés el Trovador Cachaco.

4 comentarios en «Transporte pirata o servicio no autorizado en Fontibón.»
  1. Buen dia, para complementar la publicacion y enriquecer el conocimiento general , deben saber que la resolucion No.0003256 del 3 de agosto de 2018 del ministerio de transportes de Colombia dice que: «Por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido…. » .
    El problema de los seguros es que desde entonces el gobierno nacional no ha generado la legislacion suficiente para que las empresas de seguros vendan esas polizas , tampoco hay todavia revision tecnomecanica para vehiculos electricos en Colombia, ni siquiera se han popularizado las estaciones de carga de vehiculos electricos, el ICONTEC apenas estos meses esta sacando normas como las NTC6469 de 2021 para vehiculos electricos. Todas estas cosas y otras adicionales referentes a los vehiculos electricos estan sin resolver desde el gobierno central o estan inmaduras otras , los bicitaxistas no pueden resolver todo eso.

    Es bueno saber como son las cosas para poder buscar soluciones reales, estando mejor informados podemos buscar soluciones .
    Nota: los vehiculos electricos en Colombia son tan escasos, que no es posible que tengan motores robados, o robados de donde? Sugiero que nos debemos ir familiarizando con el tema de vehiculos electricos, mas temprano que tarde vamos a tener que ver con ellos.

    Gracias por publicar mi comentario, que sea esta una ventana plural.

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